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Artículo 16 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594328.

Texto oficial

Artículo 16.- Extinción de la servidumbre legal de desalinización. La servidumbre legal de desalinización y demás constituidas para dicho propósito terminarán con la extinción o caducidad de la concesión o destinación, de conformidad con la presente ley o con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Aguas.