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Artículo 24 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594337.

Texto oficial

Artículo 24.- De la evaluación ambiental. Los requisitos para el otorgamiento de la resolución de calificación ambiental favorable cuando el proyecto deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, junto con los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que señale la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El interesado que deba someter su proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental podrá, de manera simultánea, solicitar la concesión o destinación ante el ministerio competente. Si el proyecto no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá acreditarlo de conformidad a la ley.