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Artículo 23 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594336.

Texto oficial

Artículo 23.- Catastro público de aguas. La Dirección General de Aguas deberá incorporar y mantener un inventario de plantas e instalaciones de desalinización de agua de mar en el catastro público de aguas, regulado en el artículo 122 del Código de Aguas y su respectivo reglamento, el que deberá contener, al menos, una categorización de dichas plantas e instalaciones.