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Artículo 28 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594342.

Texto oficial

Artículo 28.- Deber de informar a efectos del catastro público de aguas. El titular deberá informar al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas de toda transferencia, arriendo, gravamen, comodato o cesión del título concesional a efectos de incorporarlo en el catastro al que se refiere el artículo 23 de la presente ley.