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Artículo 29 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594344.

Texto oficial

Artículo 29.- Fiscalización y procedimiento sancionatorio. En el ámbito de sus competencias y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de este cuerpo legal, corresponderá a la Dirección General de Aguas fiscalizar y sancionar las infracciones de las condiciones establecidas para el otorgamiento y ejercicio de la concesión o destinación dispuestas en esta ley y sus reglamentos, junto al cumplimiento de las instrucciones, resoluciones y circulares técnicas que se dicten en materia de desalinización. La determinación de las infracciones reguladas en esta ley que cometan los titulares de una concesión o destinación se sujetarán supletoriamente a las reglas establecidas en el Subtítulo H del Párrafo 2, Normas Especiales, y en el Párrafo 3, De las Sanciones, ambos del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de fiscalización que puedan corresponder a otros organismos públicos.