Texto oficial
Artículo 37.- Pago de la multa. Las multas se aplicarán a beneficio fiscal. El procedimiento de cobro se realizará por la Tesorería General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado.
La multa se reducirá en un veinticinco por ciento de su valor en caso de que no se interponga el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas que impongan sanciones pecuniarias y se pague la multa establecida dentro del plazo de nueve días hábiles, contado desde la notificación de la resolución.