Texto oficial
Artículo 36.- Prescripción. Las infracciones que sean de competencia de la Dirección General de Aguas previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde la ocurrencia del hecho que originó la infracción. En caso de una conducta de ejecución continua, el plazo de prescripción de la infracción se contará desde el día en que la acción haya cesado.
Se interrumpe la prescripción con la notificación del acta de inspección que formule cargos por hechos constitutivos de infracción, conforme a las reglas de notificación del Subtítulo H del Párrafo 2 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.