Texto oficial
Artículo 1: Toda mercancía presentada a la aduana permanecerá en recinto de depósito aduanero hasta que concluya la tramitación de una destinación aduanera respecto de ella, que permita su retiro.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123191.