Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123191.

Texto oficial

Artículo 1: Toda mercancía presentada a la aduana permanecerá en recinto de depósito aduanero hasta que concluya la tramitación de una destinación aduanera respecto de ella, que permita su retiro.