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Artículo 9 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123200.

Texto oficial

Artículo 9: Corresponderá al Director Nacional de Aduanas otorgar la habilitación directa de los recintos de depósito aduanero a las personas naturales o jurídicas que le soliciten su instalación y explotación.