Texto oficial
Artículo 9: Corresponderá al Director Nacional de Aduanas otorgar la habilitación directa de los recintos de depósito aduanero a las personas naturales o jurídicas que le soliciten su instalación y explotación.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123200.