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Artículo 8 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123199.

Texto oficial

Artículo 8: Las disposiciones del presente reglamento no son aplicables a los almacenes particulares a que se refieren los artículos 87 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y a aquellos contemplados en el artículo 4, número 10 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.