Texto oficial
Artículo 8: Las disposiciones del presente reglamento no son aplicables a los almacenes particulares a que se refieren los artículos 87 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y a aquellos contemplados en el artículo 4, número 10 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.