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Artículo 15 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123207.

Texto oficial

Artículo 15: La resolución del Director Nacional de Aduanas que deniegue la habilitación o disponga su cancelación, deberá ser fundada y notificada en la forma establecida en el artículo 22 de este reglamento. Esta resolución será reclamable ante la Junta General de Aduanas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la misma. La reclamación deberá ser fundada. Una vez admitida a trámite, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla de la siguiente sesión para su vista, debiendo la Junta General de Aduanas resolver en única instancia.