Texto oficial
Artículo 15: La resolución del Director Nacional de Aduanas que deniegue la habilitación o disponga su cancelación, deberá ser fundada y notificada en la forma establecida en el artículo 22 de este reglamento.
Esta resolución será reclamable ante la Junta General de Aduanas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la misma. La reclamación deberá ser fundada.
Una vez admitida a trámite, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla de la siguiente sesión para su vista, debiendo la Junta General de Aduanas resolver en única instancia.