Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123208.

Texto oficial

Artículo 16: La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública, debiendo los oferentes cumplir a lo menos, los mismos requisitos que exige este reglamento para la habilitación directa. En estos depósitos podrá almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera. Corresponderá al Servicio de Aduanas convocar a licitación para la explotación de recintos de depósito aduanero por las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar esta actividad.