Texto oficial
Artículo 19: Los oferentes deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la habilitación directa en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123212.