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Artículo 18 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123211.

Texto oficial

Artículo 18: El llamado a licitación deberá publicarse en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación de la ciudad donde haya de funcionar el recinto de depósito aduanero, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que el Servicio Nacional de Aduanas estime procedentes.