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Artículo 21 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123215.

Texto oficial

Artículo 21: La autorización para operar como almacenista en el recinto habilitado se otorgará por un plazo mínimo de 5 años y hasta por 20 años, el que será prorrogado, previa solicitud del interesado, siempre que éste cumpla con los requisitos generales exigidos para desarrollar dicha actividad. La prórroga deberá solicitarse dieciocho meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la habilitación o concesión, debiendo el Director Nacional de Aduanas pronunciarse doce meses antes de la fecha referida. Si el Director no se pronunciare se entenderá concedida la prórroga.