Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123216.

Texto oficial

Artículo 22: El Director Nacional de Aduanas otorgará la autorización para operar como almacenista en el recinto propuesto, al solicitante que cumpla con los requisitos generales exigidos en el presente reglamento, mediante la dictación de una resolución que se entenderá notificada al interesado transcurridos tres días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada, que contendrá copia de la misma.