Texto oficial
Artículo 22: El Director Nacional de Aduanas otorgará la autorización para operar como almacenista en el recinto propuesto, al solicitante que cumpla con los requisitos generales exigidos en el presente reglamento, mediante la dictación de una resolución que se entenderá notificada al interesado transcurridos tres días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada, que contendrá copia de la misma.