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Artículo 23 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123217.

Texto oficial

Artículo 23: La resolución de habilitación directa o de concesión deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias: a) Plazo por el que se otorga el derecho a operar el recinto de depósito aduanero. b) Servicios adicionales y complementarios que se autorizan. c) Plazo que se otorga al almacenista para constituir la garantía de cabal cumplimiento de la función de almacenaje, el que no podrá ser inferior a 60 días.