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Artículo 25 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123219.

Texto oficial

Artículo 25: El almacenista deberá contar con un sistema de información computacional para el inventario de mercancías almacenadas, registro de documentos y comunicaciones con el Servicio Nacional de Aduanas certificado por el Director Nacional de dicho Servicio. El almacenista no podrá iniciar la operación del recinto si no cuenta con dicha certificación y aprobación. El rechazo del sistema de información computacional por parte del Director Nacional de Aduanas se hará por resolución fundada dictada dentro del plazo de 30 días de recibida la correspondiente solicitud.