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Artículo 27 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123221.

Texto oficial

Artículo 27: Los almacenistas de recintos de depósito aduanero, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares. Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas. La resolución que cancele o suspenda el derecho a explotar Recinto de Depósito Aduanero, deberá contemplar las medidas tendientes a resguardar las mercancías que se encuentran depositadas en éste al momento de la dictación de la misma.