Texto oficial
Artículo 27: Los almacenistas de recintos de depósito aduanero, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.
Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.
La resolución que cancele o suspenda el derecho a explotar Recinto de Depósito Aduanero, deberá contemplar las medidas tendientes a resguardar las mercancías que se encuentran depositadas en éste al momento de la dictación de la misma.