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Artículo 29 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123223.

Texto oficial

Artículo 29: La explotación del recinto de depósito aduanero cesará antes de su vencimiento en los siguientes casos: a) Petición expresa del habilitado o concesionario, que deberá ser comunicada por escrito al Director Nacional de Aduanas, mediante carta certificada, a lo menos seis meses antes de la fecha efectiva de cesación de la prestación de los servicios; b) En virtud del ejercicio de la facultad disciplinaria de que dispone el Director Nacional de Aduanas por incumplimiento del concesionario o habilitado; c) Incumplimiento por negligencia grave y reiterada en permitir el retiro de mercancías que tuvieran sus derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes parcial o totalmente insolutos; d) Incumplimiento por no constituir o reconstituir la garantía exigida para el cabal cumplimiento de su función de almacenista o por haberse constituido o reconstituido fuera de plazo; e) Incumplimiento por negación injustificada y reiterada del almacenista a prestar servicios a los particulares; f) Incumplimiento por pérdida o deterioro considerable o reiterado de las condiciones de resguardo o seguridad del recinto; g) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de este reglamento; h) Pérdida de la calidad de dueño o arrendatario en el caso de la habilitación directa, o bien, de concesionario o arrendatario en la licitación pública, respecto del inmueble en que funciona el almacén; i) No dar inicio injustificadamente a la explotación del recinto dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 22; j) Quiebra del almacenista, o k) Incumplimiento por reducción del patrimonio mínimo fijado para el almacenista.