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Artículo 30 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123224.

Texto oficial

Artículo 30: Las mercancías deberán ser entregadas a los recintos de depósito aduanero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su descarga, en el entendido que ésta se produce al momento del zarpe de la nave o su ingreso por frontera.