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Artículo 36 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123231.

Texto oficial

Artículo 36: Sin perjuicio de las normas contenidas en el presente reglamento, los almacenistas podrán mantener bodegas o zonas de almacenamiento, debidamente delimitadas, junto a los recintos habilitados o licitados, en las cuales podrán depositar mercancías nacionales o nacionalizadas, sometiéndolas a las operaciones o destinaciones que sean procedentes.