Texto oficial
Artículo 35: Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa. En este último caso, deberán sujetarse a las normas contenidas en los artículos que correspondan dentro de la Ordenanza de Aduanas y a las establecidas en el presente reglamento.