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Artículo 35 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123230.

Texto oficial

Artículo 35: Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa. En este último caso, deberán sujetarse a las normas contenidas en los artículos que correspondan dentro de la Ordenanza de Aduanas y a las establecidas en el presente reglamento.