Texto oficial
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Transición. La Subsecretaría de Educación dictará gradualmente, dentro del plazo de dieciocho meses desde la publicación de esta ley, las resoluciones que sean necesarias para la implementación de un Plan de Transición en cada municipalidad que aún no haya traspasado el servicio educacional de su dependencia a un Servicio Local, según lo dispuesto en el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
Para determinar el orden y prioridad en que se dictarán las resoluciones señaladas, la Subsecretaría deberá considerar los siguientes criterios:
a) La proximidad del traspaso del servicio educacional del municipio o corporación municipal respectiva a un Servicio Local de Educación Pública.
b) La existencia de deuda previsional o remuneracional respecto de su dotación, y la magnitud de la misma.
c) La existencia de antecedentes expresivos de una gestión administrativa o financiera crítica.
Los convenios de ejecución de los planes de transición que se hubieren suscrito de forma previa a la publicación de esta ley y que se encuentren vigentes, deberán adecuarse con el objeto de que se ajusten a la normativa vigente. El Ministerio de Educación coordinará la actualización de todos los convenios que se encuentren vigentes en un plazo máximo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley y, una vez que las adecuaciones se hayan suscrito por ambas partes, deberá remitirlas a la Superintendencia de Educación para su conocimiento.