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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596152.

Texto oficial

Artículo tercero.- Entrada en vigencia del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. El Comité establecido en el artículo 64 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, sesionará ordinariamente de forma excepcional y, por primera vez, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, si la ley se publicare durante el último trimestre de un año calendario, el artículo 64 entrará en vigencia el año siguiente al de la publicación de esta ley, realizándose la primera sesión ordinaria dentro del primer trimestre de dicho año.