Texto oficial
Artículo tercero.- Entrada en vigencia del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. El Comité establecido en el artículo 64 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, sesionará ordinariamente de forma excepcional y, por primera vez, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, si la ley se publicare durante el último trimestre de un año calendario, el artículo 64 entrará en vigencia el año siguiente al de la publicación de esta ley, realizándose la primera sesión ordinaria dentro del primer trimestre de dicho año.