Texto oficial
Artículo cuarto.- Entrada en vigencia de las modificaciones a los instrumentos de gestión. En el caso de las modificaciones introducidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, reguladas en el artículo 6 de la ley N° 21.040, serán aplicables para la próxima elaboración que corresponda llevar a cabo.
Las modificaciones introducidas por esta ley a los convenios de gestión educacional, a los Planes Estratégicos Locales y los respectivos Planes Anuales de los Servicios Locales ya instalados, deberán ser consideradas en la suscripción o elaboración de los instrumentos que sucedan a los vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.