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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596161.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- El plazo de ciento veinte días para solicitar la regularización de inmuebles, establecido en el inciso tercero del artículo vigésimo tercero bis transitorio de la ley N° 21.040, se computará a partir de la fecha de publicación de la presente ley respecto de los inmuebles que ya se encuentren traspasados a los Servicios Locales de Educación. En el caso de aquellos municipios o corporaciones municipales que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren traspasado sus establecimientos educacionales a un Servicio Local, no se considerarán los plazos dispuestos en el numeral 1 del artículo referido en el inciso precedente. En lugar de ello, deberán acreditar la presencia de instalaciones o edificaciones destinadas a satisfacer un interés público determinado e indispensable para la comunidad, distinto al educacional, que hubieren estado siendo efectivamente utilizadas para estos otros fines durante los doce meses previos a la publicación de la presente ley, o que hubieran comenzado a construirse las edificaciones para dichos fines al menos con veinticuatro meses de anticipación a dicha fecha.