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Artículo decimosexto transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596165.

Texto oficial

Artículo decimosexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".