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Artículo decimoquinto transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596164.

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- El traspaso del servicio educacional de las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco al Servicio Local de Educación Pública de Costa Itata, no se realizará en los plazos señalados en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040. En su lugar, el traspaso del servicio educacional se realizará el 1 de enero de 2029. Las comunas señaladas en el inciso primero podrán, excepcionalmente, presentar la solicitud de postergación del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040, hasta el mes de enero del año 2027.