Texto oficial
Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo señalado en el artículo sexto transitorio.
Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224631 / 10596851.