Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado de la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar las plantas de personal de la Agencia Nacional de Inteligencia y dictar las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para su desempeño, sus denominaciones y aquéllos que tendrán la calidad de exclusiva confianza. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables.
2) Determinar la o las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije para la Agencia Nacional de Inteligencia.
Además, determinará la fecha en que se derogará el artículo 15 de la ley N° 19.974.