Texto oficial
Artículo quinto.- Los reglamentos a que hace referencia la presente ley deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224631 / 10596854.