Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para regular el estatuto especial del personal de la Agencia Nacional de Inteligencia, señalado en el artículo 13 de la ley N° 19.974.
Mientras no se encuentre vigente el estatuto especial a que se refiere el inciso anterior, el personal de la Agencia continuará rigiéndose por el artículo 13 de la ley N° 19.974 vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la presente ley. Por lo tanto, el personal de planta y a contrata de la Agencia se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, con las excepciones que dicha ley expresa, y estará afecto al régimen de remuneraciones del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.