Texto oficial
Artículo 2.- Principales obligados por esta ley. El Estado, con participación de las comunidades, las familias y las personas mayores, tienen el deber de respetar, proteger y promover el ejercicio y goce de los derechos de las personas mayores, en igualdad de condiciones con el resto de la población. Deberán promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, y la integración activa, el bienestar y la participación en la comunidad de las personas mayores.