Texto oficial
Artículo 3.- Principios. La interpretación y aplicación de esta ley deberá hacerse de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Asimismo, son principios generales de la presente ley:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación arbitraria.
e) La participación, integración e inclusión intergeneracional plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género.
j) El enfoque de curso de vida.
k) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
l) El buen trato y la atención preferencial.
m) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
n) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
ñ) El acceso igualitario y efectivo a la justicia y la protección judicial efectiva.
o) La pertenencia territorial.
p) El acceso a la educación.
q) La progresividad y la no regresión de los derechos.