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Artículo 3 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596951.

Texto oficial

Artículo 3.- Principios. La interpretación y aplicación de esta ley deberá hacerse de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Asimismo, son principios generales de la presente ley: a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo. c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. d) La igualdad y no discriminación arbitraria. e) La participación, integración e inclusión intergeneracional plena y efectiva en la sociedad. f) El bienestar y cuidado. g) La seguridad física, económica y social. h) La autorrealización. i) La equidad e igualdad de género. j) El enfoque de curso de vida. k) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. l) El buen trato y la atención preferencial. m) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. n) El respeto y valorización de la diversidad cultural. ñ) El acceso igualitario y efectivo a la justicia y la protección judicial efectiva. o) La pertenencia territorial. p) El acceso a la educación. q) La progresividad y la no regresión de los derechos.