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Artículo 10 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596959.

Texto oficial

Artículo 10.- Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal. Las personas mayores tienen derecho a acceder y participar en el entorno físico, social, económico y cultural, y a movilizarse en los diferentes modos de transporte. A fin de garantizar el acceso, la participación y la movilidad de la persona mayor en igualdad de condiciones con las demás personas, en forma independiente, segura y plena, el Estado establecerá, de manera progresiva, las medidas pertinentes en el entorno físico, en el transporte y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Para dicho efecto, los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones procurarán adoptar medidas que consideren la accesibilidad universal y la eliminación de barreras en la definición, diseño e implementación de sus políticas, planes y programas sectoriales, y en los reglamentos que correspondan, que promuevan y faciliten el acceso, la participación y la movilidad de las personas mayores. Igualmente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia coordinará la elaboración de un plan intersectorial con el objeto de establecer medidas de acción en el entorno físico, en los servicios e instalaciones abiertos al público y en el transporte señaladas en los incisos anteriores, tanto en zonas urbanas como rurales, donde la necesidad de accesibilidad y movilidad de las personas mayores se considere prioritaria. Para la elaboración del plan señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia convocará a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y a otros organismos de la Administración del Estado que considere necesarios, incluidas las municipalidades.