Texto oficial
Artículo 10.- Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal. Las personas mayores tienen derecho a acceder y participar en el entorno físico, social, económico y cultural, y a movilizarse en los diferentes modos de transporte.
A fin de garantizar el acceso, la participación y la movilidad de la persona mayor en igualdad de condiciones con las demás personas, en forma independiente, segura y plena, el Estado establecerá, de manera progresiva, las medidas pertinentes en el entorno físico, en el transporte y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Para dicho efecto, los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones procurarán adoptar medidas que consideren la accesibilidad universal y la eliminación de barreras en la definición, diseño e implementación de sus políticas, planes y programas sectoriales, y en los reglamentos que correspondan, que promuevan y faciliten el acceso, la participación y la movilidad de las personas mayores.
Igualmente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia coordinará la elaboración de un plan intersectorial con el objeto de establecer medidas de acción en el entorno físico, en los servicios e instalaciones abiertos al público y en el transporte señaladas en los incisos anteriores, tanto en zonas urbanas como rurales, donde la necesidad de accesibilidad y movilidad de las personas mayores se considere prioritaria.
Para la elaboración del plan señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia convocará a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y a otros organismos de la Administración del Estado que considere necesarios, incluidas las municipalidades.