Texto oficial
Artículo 11.- Derecho a la participación e integración comunitaria. Las personas mayores tienen derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad.
El Estado promoverá y deberá adoptar medidas para que las personas mayores puedan participar activamente en la comunidad y en actividades culturales, recreativas y deportivas, ya sean de iniciativa del Estado, sus organismos, organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable o de los particulares.
Para la protección de este derecho, el Estado deberá establecer los mecanismos de participación en los organismos pertinentes. El Estado promoverá el derecho a la participación, mediante cuotas de acceso garantizado y beneficios al costo de ingreso en actividades de carácter recreativo, cultural, artístico y deportivo, para lo cual adoptará las medidas legales y administrativas necesarias.
Las personas mayores y las organizaciones que las representen participarán en el Comité Consultivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor y en los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores, en conformidad con la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Estos últimos tendrán el carácter de consejos de la sociedad civil, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.