Texto oficial
Artículo 16.- Derecho a la información. Las personas mayores tienen derecho a la información en igualdad de condiciones que las demás.
El Estado otorgará información completa y en lenguaje claro, simple y adecuado en toda actuación o procedimiento ante los órganos de la Administración del Estado y de cualquier institución pública, para el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad a la ley.