Texto oficial
Artículo 15.- Derecho al trabajo. Las personas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás.
El Estado tiene el deber de dar protección al ejercicio del derecho al trabajo de la persona mayor y erradicar las conductas discriminatorias por motivos de edad.
El Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fomentará que las empleadoras y los empleadores adopten políticas y/o estrategias específicas de manejo y gestión de personal, que consideren el desarrollo de las personas a lo largo de su vida laboral, con enfoque de ciclo de vida, cooperación intergeneracional y de transición a la jubilación. Estas políticas y/o estrategias deberán considerar el reclutamiento, el desarrollo profesional, las condiciones laborales, la capacitación y perfeccionamiento, y la transferencia de conocimiento en las distintas etapas de la vida de las trabajadoras y los trabajadores.
De la misma manera, el Servicio Civil incorporará en las orientaciones técnicas de políticas de gestión de personas, lineamientos que consideren el desarrollo de las personas a lo largo de su vida laboral, con enfoque de ciclo de vida, cooperación intergeneracional y transición a la jubilación.
Asimismo, las personas mayores tienen derecho al reconocimiento de su trayectoria laboral como fuente de conocimiento y a la valorización positiva de sus conocimientos adquiridos en cursos que han sido certificados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el Servicio de Cooperación Técnica u otro organismo afín, estudios técnicos y superiores, sean éstos de pregrado o postgrado.