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Artículo 23 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596974.

Texto oficial

Artículo 23.- Del abandono social de la persona mayor. Se entenderá por abandono social la vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia, que ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica, en los casos que dicha vulneración haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social. Si las personas mayores han sido víctimas de abandono social u otro tipo de abandono que no permite configurar los requisitos del abandono social, podrán recurrir a los programas especializados con los que cuenta el Servicio Nacional del Adulto Mayor para procurar el restablecimiento de sus derechos. Las personas mayores víctimas de abandono social también podrán concurrir ante el tribunal con competencia en asuntos de familia dentro del territorio jurisdiccional de su residencia o domicilio para que adopte las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Dicho procedimiento judicial se substanciará de acuerdo con las normas establecidas en el Párrafo quinto del Título IV de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de su Título III.