Texto oficial
Artículo 24.- Cuota de acceso para personas mayores. Toda persona natural o jurídica de carácter privado que organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo, deberá establecer una cuota de, al menos, el cinco por ciento de la venta exclusiva de entradas a público, para personas mayores. La cuota deberá estar disponible durante el plazo de, al menos, cuarenta y ocho horas desde el inicio de la venta de entradas. Una vez transcurrido dicho plazo, los organizadores podrán realizar la venta de dichas entradas a todo público.