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Artículo 24 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596976.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuota de acceso para personas mayores. Toda persona natural o jurídica de carácter privado que organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo, deberá establecer una cuota de, al menos, el cinco por ciento de la venta exclusiva de entradas a público, para personas mayores. La cuota deberá estar disponible durante el plazo de, al menos, cuarenta y ocho horas desde el inicio de la venta de entradas. Una vez transcurrido dicho plazo, los organizadores podrán realizar la venta de dichas entradas a todo público.