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Artículo 30 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596986.

Texto oficial

Artículo 30.- Añádese, en el artículo 15 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia deberá sesionar una vez al año, a lo menos, para conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con personas mayores. Dicha instancia, entre otros asuntos, deberá conocer de los informes anuales elaborados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor sobre el estado general de la vejez y el envejecimiento a nivel nacional y regional; aprobar la propuesta de Política Nacional de Envejecimiento, cuando corresponda, y conocer del plan estratégico para las personas mayores y su estado de implementación.".