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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596990.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los Consejos Asesores Regionales de las Personas Mayores a que hace referencia el artículo 5° ter de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incorporado a dicha norma por el numeral 6 del artículo 31 de la presente ley, serán los continuadores legales de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores creados mediante el decreto supremo N° 8, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.