Texto oficial
Artículo quinto.- Al tercer año desde su entrada en vigencia, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en conjunto con el Ministerio de Hacienda deberán evaluar e informar respecto de la implementación y aplicación de la presente ley. El informe deberá considerar especialmente las acciones del Estado y formular propuestas para mejorar la aplicación de la ley, de existir antecedentes que así lo justifiquen.
El informe será remitido a la Comisión que corresponda del Senado; y a las Comisiones de Personas Mayores y Discapacidad, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados. El referido informe deberá publicarse en el sitio electrónico de los ministerios respectivos.