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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596993.

Texto oficial

Artículo quinto.- Al tercer año desde su entrada en vigencia, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en conjunto con el Ministerio de Hacienda deberán evaluar e informar respecto de la implementación y aplicación de la presente ley. El informe deberá considerar especialmente las acciones del Estado y formular propuestas para mejorar la aplicación de la ley, de existir antecedentes que así lo justifiquen. El informe será remitido a la Comisión que corresponda del Senado; y a las Comisiones de Personas Mayores y Discapacidad, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados. El referido informe deberá publicarse en el sitio electrónico de los ministerios respectivos.