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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596992.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 21, deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. La Política Nacional de Envejecimiento señalada anteriormente sucederá a la "Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile 2015 – 2025".