Texto oficial
Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, lo dispuesto en los artículos 88 quinquies y 88 sexies se aplicará de manera gradual, conforme a las siguientes reglas:
1. La resolución a que se refiere el artículo 88 sexies, respecto de la zona geográfica correspondiente al Sistema de Transporte Público Metropolitano, se dictará dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En las demás zonas geográficas del país, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá dictar la resolución correspondiente una vez que entre en vigencia el respectivo sistema integrado que administre los recursos del transporte público remunerado de pasajeros.
2. El pago de la tarifa recargada se requerirá por los inspectores fiscales, una vez transcurrido el plazo de un año, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución a que refiere el artículo 88 sexies.
Tratándose del personal y las demás entidades a que refiere el artículo 88 quinquies, la tarifa recargada será requerida por éstos, una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución a que refiere el artículo 88 sexies.
3. El procedimiento administrativo para la aplicación de la multa por el no pago de la tarifa, establecido en el artículo 88 quinquies, deberá implementarse dentro del plazo máximo de cuatro años, contado desde la publicación de la presente ley.