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Artículo 2 de la Ley 21.823

Establece, para el personal de gendarmería de chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley n° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224781 / 10597490.

Texto oficial

Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, el siguiente numeral 17, nuevo: "17. El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que prestan servicios en dicha institución, referidos en el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del comprendido en los numerales 1, 10 y 11 de este artículo.".