Texto oficial
Artículo primero.- La obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad con la ley N° 20.880 del personal que, según el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, incorporado por el numeral 1 del artículo 1, pasa a estar obligado a efectuarlas, entrará en vigencia de forma gradual de acuerdo con lo que se dispone a continuación:
Primera etapa: A partir del cuarto mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Oficiales Penitenciarios, de la planta de Directivos y de aquellas personas contratadas a honorarios en la institución.
Segunda etapa: A partir del octavo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Suboficiales Penitenciarios y Gendarmes.
Tercera etapa: A partir del duodécimo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y para los funcionarios a contrata asimilados a ellas.
El personal de Gendarmería de Chile que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya se encontraba obligado a realizar una declaración de intereses y patrimonio, continuará afecto a ella en los términos señalados en la ley N° 20.880.