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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.823

Establece, para el personal de gendarmería de chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley n° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224781 / 10597493.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación del numeral 1 del artículo 1 en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con tales recursos.".