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Artículo primero transitorio de la Ley 21.824

Modifica la ley n° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224810 / 10597580.

Texto oficial

Artículo primero.- Las asociaciones o ligas deportivas profesionales que actualmente se encuentren en actividad, y que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren constituidas como sociedades anónimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° contenido en el número 7 del artículo 1 de esta ley, deberán modificar o transformar su organización jurídica conforme a dichas exigencias dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley. Sin esta modificación, no podrán ser inscritas en el correspondiente Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales establecido en el artículo 2° ter contenido en el número 5 del artículo 1 de la presente ley, y quedarán inhabilitadas para ejercer su actividad una vez cumplido el plazo dispuesto para dichas modificaciones. Las ligas deportivas profesionales que se formen como resultado de la modificación o transformación de toda asociación o liga anterior, se considerarán continuadoras de éstas para todos los efectos legales.